SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO:
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos GUADALUPE GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro. 1. 167.731 y PATRICK ALBERT WINFEILD NEIL BETANDIER, de nacionalidad Británica, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E- 55.736.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO NEILL GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 682..



MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos GUADALUPE GARCIA CUMANA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro. 1. 167.731 y PATRICK ALBERT WINFEILD NEIL BETANDIER, de nacionalidad Británica, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E- 55.736, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NEILL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 682, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos GUADALUPE GARCIA CUMANA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro. 1. 167.731 y PATRICK ALBERT WINFEILD NEIL BETANDIER, de nacionalidad Británica, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E- 55.736, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NEILL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 682, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) definitivamente firme la sentencia de Divorcio …hemos convenido en liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio , haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación y partición, a saber: En cuanto al inventario: Construimos un inmueble, el cual consiste en una casa con las siguientes características: cuatro (4) habitaciones ( dos de ellas con baño particular), una (1) sala de baño – visitantes, una (1) cocina, una (1) de recibo, un (1) lavadero, una (1) porche y un (1) garaje. Dicha construcción tiene un área aproximada de doscientos diecisiete metros con noventa y dos centímetros cuadrados (217, 92 mt2). Este inmueble esta ubicado en la siguiente dirección: Calle uno , del sector Barrio Lindo de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, se encuentra enclavada sobre un terreno de nuestra propiedad, identificado con el Nro. Catastral 04-16-25-03, zonificación R-3, de aproximadamente trescientos quince metros con sesenta centímetros cuadrados (315, 60 mt2) de superficie, el cual nos pertenece por habérselo al Consejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero de 1998. Dicho acto fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de la ciudad de Barcelona, de esta misma entidad federal, quedando anotado bajo el Nro. 40, Folios 134 al 136, Tomo 09, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1998, y tiene las siguientes dimensiones y linderos; por el NORTE: Su frente con la calle 1, en una extensión de 12 metros, 10 centímetros; por el SUR: Su fondo, con casa de Clemente Palacio, en una extensión de diez metros setenta centímetros (10, 70 mts) ; por el ESTE: Con la casa de María Valdivia, en una extensión de treinta metros cincuenta y cinco centímetros (30, 55 mts) ; por el OESTE: Con la casa de José Santana , en una extensión de veintisiete metros ochenta y ocho centímetros ( 27,88). En cuanto a la liquidación y partición: Es nuestra decisión que el inmueble antes descrito, el cual tiene un valor estimado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) , quede adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana , GUADALUPE GARCIA CUMANA, anteriormente identificada. En este sentido queda partido y liquidado el único bien que conformó nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos posteriormente ningún otro concepto (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153| de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-002091