SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002189
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos BLAS ARGENIS MENDOZA y DEYANIRA DEL CARMEN LARA RUIZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.220.215 y 8.245.814, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES LUZ MARY MARIN URBANO y JHOSAIME JOSEFINA MAITA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 147. 889, respectivamente
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos BLAS ARGENIS MENDOZA y DEYANIRA DEL CARMEN LARA RUIZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.220.215 y 8.245.814, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y JHOSAIME JOSEFINA MAITA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 147. 889, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos BLAS ARGENIS MENDOZA y DEYANIRA DEL CARMEN LARA RUIZ ,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.220.215 y 8.245.814, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y JHOSAIME JOSEFINA MAITA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 147. 889, respectivamente, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) nos hemos divorciado legalmente según sentencia …la cual consigno en este acto copia certificada de la sentencia de divorcio marcado con la letra “A”….Durante nuestra relación conyugal adquirimos con dinero común bienes inmuebles y bienes muebles . Ahora bien, declarado disuelto nuestro vínculo matrimonial y por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, hemos decidido de mutuo y común , hacer la liquidación y partición de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil , la cual la hemos acordado en los siguientes términos: PRIMERO: Un bien inmueble: Un apartamento ubicado en el sitio denominado Los Cedros, antes Vidoño, Torre B , planta baja, distinguido con el Nro. 2, que forma parte de la Urbanización Altozano, Edificio Canario, Complejo Habitacional Vidoño, en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, en la Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, del Munición Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual tiene un área de aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (140 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con 13, 7 metros, que limita con pasillo de circulación y acceso a los apartamentos ; SUR-ESTE: con 13,7 m, que limita con jardinería y estacionamiento: NOR-OESTE: 7.6 m , que limita con aparadamente B- PB-03 y SUR-OESTE,: 7, 6 m , que limita con apartamento B-PB- 01. Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nro. 17, Folio 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo quinto, segundo trimestre del mismo año, y yo DEYANIRA DEL CARMEN LARA RUIZ , declaro en este acto que el 50% que legalmente me corresponde lo cedo al ciudadano BLAS ARGENIS MENDOZA, plenamente identificado , anexo a la presente documento de propiedad, marcado con la letra “B”, el cual todavía no se ha cancelado y se cancela con años de servicios, valorado en la actualidad, por la cantidad de (Bs. 220.000,oo) DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES aproximadamente. SEGUNDO: Es un bien mueble, es un vehículo: Marca: Renault, modelo: Megane, color: Gris, Placas: BAZ21F. Año: 2002, cuyos datos están reproducidos en la copia anexo, marcado con la letra “C”, y Yo, BLAS ARGENIS MENDOZA, declaró que cedo el 50% que me corresponde legalmente sin necesidad de autoriza el traspaso respectivos de del (SIC) vehículo antes descrito, si es de darse el caso que requiera a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN LARA RUIZ. Valorado en la actualidad por la cantidad de (Bs. 80.000,00) OCHENTA MIL BOLIVARES, aproximadamente. TERCERO: Un bien inmueble: Casa ubicada en la Calle Anzoátegui, Nro. 12, del Barrios El Esfuerzo, Barcelona, del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual tiene un área de aproximada quinientos veintiocho metros cuadrados de superficie (528 mts2), o sea, doce metros de frente (12 mts) por cuarenta y cuatro de fondo (44 mts) , comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Anzoátegui, que es su frente, SUR: Con casa solar de JESUS CHACON, que es su fondo, ESTE: Con casa de Ana Mendoza y OESTE: Con casa de Alicia Carmona. Documento notariado en la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre del año 1993, bajo el N°. 76, Tomo: 108, de los Libros Autenticados, llevados por ante esta Notaría. BLAS ARGENIS MENDOZA, declaro en este acto que el 50% que legalmente me corresponde lo cedo a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN LARA, plenamente identificada, anexo a la presente documento de propiedad marcado con la letra “D”. Valorado en la actualidad por la cantidad de BS. 200.000,00, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES aproximadamente. CUARTO: En cuantos a las prestaciones sociales que me pudieran corresponder hasta la presente fecha , yo BLAS ARGENIS MENDOZA, declaro en este acto que el 50% que legalmente me corresponde lo cedo a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN LARA, plenamente identificada, pudiendo ir a reclamarla una vez homologada la presente liquidación. QUINTO: Ambas partes acordamos y así lo decidimos, que lo señalado en el artículo 156, ordinal 2 del Código Civil Venezolano, serán de aquel comunero que lo haya producido, sin que nada tenga que reclamarse el uno al otro por este concepto. Así lo declaro a los efectos legales correspondientes que los bienes que cada uno tenga a partir de ese momento, les pertenezca como tal, a cada quien. SEXTO: Queda acordado de igual manera , que cualquier deuda o pasivo contraído sin la autorización del otro comunero, será asumida por el Comunero que celebró dicha negociación y por ende responsable de todos los derivados en consecuencia de la misma . De igual forma será , de la única y exclusiva responsabilidad cualquier deuda contraída con la o las tarjetas de créditos que posean cada quien. OCTAVO (sic): Ambas partes acordamos y así lo decidimos , que cualquier cantidad de dinero que se tenga en cuentas de Ahorros, o Corriente o cualquiera otra forma de mantener guardado dinero en la entidad bancaria que sea, será de aquél comunero que sea titular de la misma , sin que el otro comunero, tenga nada que reclamar (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-002189
|