SENTENCIA INTERLOCUTORIA
14/02/2013 12:21:11 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000148
PARTE SOLICITANTE JHONATAN ALEXANDER GUARARIMA TOVAR. De nacionalidad venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 915. 779.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES MATA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 657.
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL - FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que tanto en la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, como en el Acta de Defunción, se asentó que el fallecido PEDRO JOSE GUARARIMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 187. 945, de estado civil divorciado, estaba domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, casa Nro. 160, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Parroquia Edmundo Barrios,, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui . Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de juridisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal).
De manera que, si el último domicilio del fallecido PEDRO JOSE GUARARIMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 187. 945, de estado civil divorciado, estaba situado en la Avenida Francisco de Miranda, casa Nro. 160, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Parroquia Edmundo Barrios,, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, es por ante el Juzgado de su domicilio donde debe tramitarse la presente solicitud de Uncíos y Universales Herederos, es decir, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración con el artículo 3 de la Resolución antes citada. Motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la referida solicitud, formulada por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER GUARARIMA TOVAR, de nacionalidad venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 915. 779, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 657 y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión del presente expediente, transcurrido que sea el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión .
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-000148
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