14/02/2013 01:34:37 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000107
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal procedió a admitir demanda por NULIDAD DE TRANSACCION, interpuesta por el ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 343.226, debidamente asistido por los abogados SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 945.595 y 8.274.692, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106. 497 y 71. 180 contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN e IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339.943 y 3. 672. 459, respectivamente, y la sociedad de comercio INVERSIONES MISCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día doce (12) de Diciembre de 1994, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 40, de los Libros de Protocolización llevados por la referida Oficina de Registro Mercantil.
En el auto de admisión se acordó el emplazamiento de los co-demandados para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas.
En actuaciones de fecha 06 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibos de citaciones, la que practico en las personas de los ciudadanos IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA y JOSE ANTONIO BASTARDO MILLAN.
El 27 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno recibido y compulsa, por cuanto no fue posible localizar al presentante de la co-demandada INVERSIONES MISCO C.A., ciudadano LIBORA SCOPAZO DE MILAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 088. 279.
Ahora bien, en diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 683.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39. 582, “actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MISCO C.A.,…”, procedió a consignar, “resultas de la Comisión practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Expediente N°. 1657-12, mediante la cual la parte actora en l presente causa, Jorge Mardelli Nayati, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 343.228, desiste tanto de la presente acción como del procedimiento, por ello solicito que previa su homologación, de ley, se me expida copia certificada de las resultas de la referida comisión, de la presente diligencia, del auto que lo homologa y del auto que acuerde las mismas y sea remitida la presente causa a Archivo judicial”.
A la diligencia en referencia, el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, consigno copia certificada de COMISION NRO. 1657-1, donde se identifica su carátula en los siguientes términos : parte demandante INVERSIONES MISCO C.A., y como demandada AUTO CENTER MILLENIUM C.A., el motivo, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDADO. Juzgado Contente PRIMERO DEL MUNICIPIO SOMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Juzgado COMISIONADO, por distribución, SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. FECHA DE ENTRADA DIA 09 MES NOVIEMBRE AÑO 2012. Ahora en el acta levantada, inserta en la citada Comisión, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2012, como consecuencia de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MISCO C.A., representada por su apoderado judicial PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, contra la sociedad mercantil AUTO CENTER MILLENIUM C.A., con la finalidad de ejecutar forzosamente a la parte demandada, “como producto de la ejecución forzosa de la transacción declarada mediante decisión de fecha 27 de junio de 2011..” deja constancia de la presencia en dicho acto de los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO y JORGE MARDELLI NAYATI y del abogado en ejercicio ARMANDO OROPCOPEY SOLNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71. 180, “con la finalidad de asistir a la parte demandada”. Igualmente dejó constancia el Comisionado de la asistencia del ciudadano CLAUDIO ROBERTO MILAZZO SCOPAZZO, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 439. 165, en su condición de Director de la empresa demandante INVERSIONES MISCO C.A.. EL Tribunal deja constancia de la entrega del inmueble, constituido por un galpón, distinguido con el Nro. 325, constante de 1620 mts2, ubicado en la avenida Bolívar, entre las empresas Imeca y Envases Venezuela, de la ciudad de Puerto la Cruz, al apoderado judicial de la empresa demandante, antes identificado. En el punto 5°) del Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de medidas, dejó expresamente asentado lo siguiente: “ El ciudadano JORGE MARDELLI, supra identificado procede a desistir del procedimiento y de la acción sustanciado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial bajo el N° de Expediente BP02-V- 2011- 107, demanda que se propuso contra Inversiones Misco y los ciudadanos Iván Martínez, José Gregorio Bastardo, en consecuencia se solicitará copia certificada de la presente acta a los fines de introducirla en la anterior causa, con el objeto de homologar el desistimiento y de dar por terminado dicho juicio con su correspondiente archivo del expediente. Igualmente la parte demandada y los ciudadanos IVAN MARTINEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N°. 3. 672. 459 , JOSE GREGORIO BASTARDO Y JORGE MARDELLI NAYATI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 943 y 8.343. 228, respectivamente, renuncian expresamente a cualquier acción judicial que se haya incoado o pueda incoarse en el futuro contra la entrega aquí materializada y las resoluciones aquí acordadas, ya que se ha colocado en posesión pacífica del inmueble a su propietario a través de su apoderado actor, abogado Pablo Álvarez, ya identificado…”. Este Tribunal con vista a lo antes expuesto, admite el desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por el ciudadano JORGE MARDELLI, con ocasión de la demanda por NULIDAD DE TRANSACCION, interpuesta por el ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 343.226, debidamente asistido por los abogados SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 945.595 y 8.274.692, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106. 497 y 71. 180 contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN e IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339.943 y 3. 672. 459, respectivamente, y la sociedad de comercio INVERSIONES MISCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día doce (12) de Diciembre de 1994, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 40, de los Libros de Protocolización llevados por la referida Oficina de Registro Mercantil, cursante por ante este Tribunal – ASUNTO PRINCIPAL BP02- V- 2011- 000107, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; dándose por terminado el presente Asunto.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, se acuerda expedir por Secretaria, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada de la diligencia que motiva la presente resolución, de la copia certificada de la Comisión acompañada y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

14/02/2013 01:34:37 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA