SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
14/02/2013 01:47:57 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000620
PARTE DEMANDANTE DIANA DE SANCTIS, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82. 223. 539.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE GLENN ATARS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 672. 841, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202.
PARTE DEMANDADA LAURA ARMENI JOYAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 14 de octubre de 2004, bajo el N°.38, Tomo A- 65.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA LAURA ARMENI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.130.577.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENTAMIENTO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones, que por decisión de fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal homologó transacción suscrita por las partes.
Ahora bien, en escrito de fecha 24 de enero de 2013, la parte demandada, LAURA ARMENI JOYAS C.A., a través de su apoderado judicial INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 231, conforme consta de instrumento poder cursante en autos, “a los fines de dar cumplimiento a la Transacción celebrada en el presente expediente y que fuera homologa por este Tribunal hago, entrega material en este acto a la ciudadana DIANA DE SANCTIS, Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82. 223. 539, representada por su apoderada LEIDYS AMARILIS MONTILLA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15. 707. 011, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.603, como consta de poder que riela en autos, del local objeto del presente procedimiento, es decir del inmueble descrito como loca C2- 110., situado en el Nivel C2, del Centro Comercial Caribbean Mall, ubicado en la Avenida América Vespucio del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Asimismo entre en este acto la cantidad acordada en la transacción de BOLIVARES DIECISEIS MIL (Bs. 16.000,00), cantidad esta que entrego mediante cheque Nro. 41072785, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de Enero de 2013, a nombre de la ciudadana DIANA DE SANCTIS. Con esta entrega mi representada LAURA ARMENI JOYAS C.A., da cumplimiento total, definitivo e integro al acuerdo transaccional homologado por este Tribunal, por lo cual solicito respetuosamente que luego de verificado el cumplimiento se ordene el cierre y archivo del juicio de demanda por cumplimiento de contrato y de reconvención contenida en este expediente signado por este tribunal con el número BP92- V- 2012- 620. En este estado interviene la representación de la ciudadana DIANA DE SANCTIS, quien expone: Recibo en este acto conforme el inmueble descrito como local C2-110, situado en el Nivel C2 del Centro Comercial Caribbean Mall, ubicado en la Avenida Américo Vespuccio del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, recibiendo a tal efecto las llaves del precitado local y la documentación respectiva. Así mismo recibo a mi entera y total satisfacción la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000) mediante cheque N°. 31072785, girado contra el Banco Mercantil de fecha 17 de Enero de 2013, a nombre de la ciudadana DIANA DE SANCTIS, monto único restante por cancelar, según acuerdo transaccional suscrito por las partes y homologado por este Tribunal, razón por la cual solicito a este Tribunal que se ordene el cierre y el archivo del presente expediente signado con el Número BP02-L (sic)- 2012. 620’. Ambas partes solicitamos copia certificada del presente escrito , del auto que sobre el recaiga y del que ordene el cierre del expediente”.
Este Tribunal, visto el contenido escrito precedentemente transcrito, mediante el cual las partes alegan que se ha dado cumplimiento a la transacción por ellos suscrita, y homologada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2012, da por terminada la presente causa, contentiva de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana DIANA DE SANCTIS, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82. 223. 539.a a través de su apoderado judicial GLENN ATARS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 672. 841, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202, contra LAURA ARMENI JOYAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 14 de octubre de 2004, bajo el N°.38, Tomo A- 65, representada por la ciudadana LAURA ARMENI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.130.577.
En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; dándose por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las portes se acuerda expedir por Secretaria, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada del escrito que motiva la presente resolución, y de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
14/02/2013 01:47:57 p.m.
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