SENTENCIA INTERLOCUTORIA
14/02/2013 02:27:29 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000843

Visto el escrito que contiene reforma del libelo de demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.204.919, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.550, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUNG NG LUIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.873.855, contra la empresa SUMINISTROS ALMAJOS C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 04, Tomo A- 34, de fecha 03 de diciembre de 2004, de la cual le dio cuenta la Secretaria del Tribunal, a la Juez Provisoria, en fecha 04 de febrero de 2013, este Juzgado observa:
I
Por cuanto del escrito que contiene la reforma del libelo primigenio de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.204.919, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.550, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUNG NG LUIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.873.855, contra la empresa SUMINISTROS ALMAJOS C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 04, Tomo A- 34, de fecha 03 de diciembre de 2004, este Tribunal evidencia que la cuantía de la reforma fue estima en DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 270.090,00), equivalente as 3.001. U.T. Por cuanto la estimación efectuada en la reforma del libelo de la demanda, excede las 3.000, unidades tributarias, calculada a 90 la Unidad Tributaria, este Tribunal con fundamento de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1, literal a) , dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la referida demanda y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión del expediente , a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, una vez fenecido el lapso de cinco días de Despacho, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los CATORCE (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma