SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001070

Mediante escrito contentivo de Oferta Real, presentada por la ciudadana MAYERLING REBECA FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 591. 544,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 324, a favor de la ciudadana WENDY CAROLINA MARMOL PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 727. 511, contenido en cheque de Gerencia girado contra la cuenta 0134 0353 89 2120210001 Nro cheque 035317366, del Banco Banesco, Agencia Lechería, estado Anzoátegui, del 07 de noviembre del 2012, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00). La Acreedora, WENDY CAROLINA MARMOL PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 727. 511, debidamente asistida por el abogado GIANFRANCO CULTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141. 237, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 14 de febrero de 2013, solicito la entrega del cheque consignado a su favor. Este Tribunal, con vista la solicitud formulada, acuerda hacer entrega del referido cheque, por Secretaria,, a la ciudadana WENDY CAROLINA MARMOL PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 727. 511, debidamente asistida por el abogado GIANFRANCO CULTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141. 237, En consecuencia, se procede en el presente Asunto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog Carmen Calma