SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000228
PARTE SOLICITANTE NOEL ANTONIO TORRES ZERPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.320.331.
ABOGADO ASISTENTE NIURKA ROJAS CABEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NOEL ANTONIO TORRES ZERPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.320.331, debidamente asistido por NIURKA ROJAS CABEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA CON BARANDA; MODELO: F-600; AÑO: 1978; PLACAS: 025-GBX; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y AZUL; SERIAL DEL MOTOR: VA69R; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60U19451, por cuanto lo adquirió por negociación que hizo con los ciudadanos MARWING ALEX ANDARCIA y WILLMER RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.317.037 y Nº 8.342.220, respectivamente, con domicilio desconocido por mi. El precio de la venta fue convenido por la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00).
II
Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal , a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, acordó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, estado Anzoátegui, al COMANDANTE DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°. 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, a los fines de que practique experticia al vehículo antes descrito. Librándose los respectivos oficios y el respectivo Edicto, para su publicación en la prensa .
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento.
III
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072 6287, de fecha 09 de mayo de 2012, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº 126-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, emanado de este Juzgado, informa que verificada por el sistema Integrado de Información Policial, por matrícula y seriales, el vehiculo antes descrito no presento ni registro ni solicitud alguna ante ese Cuerpo Policial hasta la presente fecha. Determinando la experticia practica que los seriales de Carrocería y chasis son originales.
En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano NOEL ANTONIO TORRES, asistido por la abogada Niurka Rojas, consigno el Edicto debidamente publicado en la Prensa.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal recibe Comunicación emanada del COMANDO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°. 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, junto con experticia Técnica de reconocimiento de seriales, la que determino que los seriales del vehículo precedentemente descrito son originales.
IV
En fecha 16 de enero de 2013, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos KIRALIUZ MARIA VALERRY y CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUAREPERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. 13.165.322 y 8.247.088, respectivamente, y bajo juramento declararon que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano NOEL ANTONIO TORRES ZERPA. Que desde mayo del 2009 ha venido poseyendo de manera publica, pacifica y con animo de dueño el vehiculo descrito. Que saben y les consta que el vehiculo antes descrito lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00), por venta que pacto con los ciudadanos MARWING ALEX ANDARCIA y WILLMER RODRIGUEZ.
V
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano NOEL ANTONIO TORRES ZERPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.320.331., sobre un vehiculo MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA CON BARANDA; MODELO: F-6oo; AÑO: 1978; PLACAS: 025-GBX; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y AZUL; SERIAL DEL MOTOR: VA69R; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60U19451,Dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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