SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000978
PARTE SOLICITANTE EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.316.494.
ABOGADO ASISTENTE NIURKA ROJAS CABEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.316.494, debidamente asistido por NIURKA ROJAS CABEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: LUMINA; AÑO: 1997; PLACAS: NO POSEE; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: V-6; SERIAL DE CARROCERIA: 2GWL52M3V9144212, por cuanto lo adquirió por negociación que hizo de manera verbal con el ciudadano OSWALDO CARDOZO BELISARIO, a mediados del mes de agosto del año 2008, con domicilio desconocido por mi. El precio de la venta fue convenido por la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00).
II
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, acordó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, estado Anzoátegui, y por auto de 23 de mayo de 2012 al COMANDANTE DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°. 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, a los fines de que practique experticia al vehículo antes descrito. Librándose los respectivos oficios;, igualmente acordó la publicación de en presente de un Edicto.
III
Por auto de fecha 21 de junio de 2012, este Tribunal recibe oficio Nº 9700-072 8360, de fecha 19 de junio de 2012, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia elaborada por el DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS, n° 42, mediante el cual, la cual arrojó como resultados, que el vehiculo antes descrito no presento ni registro ni solicitud alguna ante ese Cuerpo Policial hasta la presente fecha., determinando que la chapa identificadora del serial de carrocería es original.
Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2012, el ciudadano EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ, asistido de abogado, consigna experticia NÚMERO 415 elaborada por el COMANDO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°. 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual determina que el serial 2GWL52M3V9144212 es original “de inaccesible acceso manual”
Mediante diligencia de fecha el ciudadano EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ , consigno el Edicto debidamente publicado en la prensa.
IV
Por auto de fecha 08 de enero de 2013, este Tribunal, con vista a la documentación y el edicto consignado, procede a darle admisión a la solicitud y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente el solicitante en su oportunidad.
En fecha 17 de enero de 2013, comparecen por ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración los ciudadanos JOSE VALENTIN RONDON ROJAS y JOSE LUIS FRANCO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. 10.289.183 y 5.087.259, quienes bajo juramento declararon que conocen Suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ. Que les consta que adquirió por compra que hizo de manera verbal del ciudadano OSWALDO CARDOZO BELISARIO el referido vehiculo. Que saben y les consta que el vehiculo antes descrito lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00).Que desde agosto del 2008 ha venido poseyendo de manera publica, pacifica y con animo de dueño el vehiculo descrito.
V
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano EVELIO JOSE MATEI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.316.494, sobre un vehiculo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: LUMINA; AÑO: 1997; PLACAS: NO POSEE; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: V-6; SERIAL DE CARROCERIA: 2GWL52M3V9144212. Dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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