SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001425

PARTES SOLICITANTES GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.784.

ABOGADOS ASISTENTES DANIELA SÁNCHEZ y YELITZA RICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.784, debidamente asistido por las ciudadanas DANIELA SÁNCHEZ y YELITZA RICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y Nº 120.582, respectivamente, alego ante Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto por distribución, que en fecha 22 de abril de 2012, falleció ab-intestato su hijo, quien en vida se llamara RONMY JOSE MARIN BRITO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, Funcionario Policial, portador de la cédula de identidad Nº 14.320.878, dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante , ciudadana GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.784; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara RONNY JOSE MARIN BRITO, portador de la cédula de identidad Nº 14.320.878.
II
Al escrito en referencia la ciudadana GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 343, DIA 02, MES MAYO, del año 2012, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara RONMY JOSE MARIN BRITO, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, el mencionado RONMY JOSE MARIN BRITO, portador de la cédula de identidad Nº 14.320.878, nació en Barcelona, estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la calle 10, casa Nº 23, sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 22 de abril de 2012, en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Nombres de la Madre del fallecido GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.784. Nombre del padre del fallecido (a) ROMULO MARIN fallecido.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara ROMULO MARIN.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RONMY JOSE MARIN BRITO, en la que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta , inscribió que es hijo de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN y de ROMULO MARIN.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
III
Mediante auto de 02 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ANTONIO MACURE GUAICARA y JOALEX JOSE MONASTERIOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.233.364 y 14.827.471, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, a igual que su causante RONMY JOSE MARIN BRITO. Que les consta que RONMY JOSE MARIN BRITO, es su hijo. Que les consta que RONMY JOSE MARIN BRITO, era de estado civil soltero y que falleció en fecha 22 de abril de 2012. Que les consta que el causante no dejo ninguna descendencia legitima ni natural.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana GLADYS DEL VALLE BRITO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.784, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara RONNY JOSE MARIN BRITO, portador de la cédula de identidad Nº 14.320.878, quien nació en Barcelona, estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la calle 10, casa Nº 23, sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 22 de abril de 2012, en Barcelona Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA