SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002297

PARTE SOLICITANTE DESIDERIO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.936.


ABOGADO ASISTENTE NATACHA COROMOTO BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.665.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2012, el ciudadano DESIDERIO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.936., debidamente asistido por NATACHA COROMOTO BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.665, alego ante este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución, que en fecha 14 de septiembre de 2012, falleció ab-intestato su cónyuge, quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.302.925, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.716.912 y Nº 20.765.099, respectivamente, y al solicitante DESIDERIO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.936; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.302.925.
II
Al escrito en referencia el ciudadano DESIDERIO GOMEZ MORA, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 77, celebrado entre los ciudadanos DESIDERIO GOMEZ MORA y GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, en fecha 31 de mayo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 315, día: 19; mes: 09, del año 2012, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro de Defunción, de quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el acta asentó que, la mencionada GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.302.925, nació en fecha 22 de marzo de 1958, en Barcelona, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana. De profesión Comerciante, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 16-51, sector 29 de marzo, Barcelona, estado Anzoátegui. Fecha de Defunción 14 de septiembre de 2012, lugar Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Datos del Cónyuge: DESIDERIO GOMEZ MORA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 2.287.936. DESCENDIENTES: HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.716.912 y Nº 20.765.099, respectivamente.
 CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.716.912 y Nº 20.765.099, respectivamente, el primero de los nombrados hijo de quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302. 925 , y la segunda hija de GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ y de DESIDERIO GOMEZ MORA. .
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.



III
Mediante auto de 09 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO COHEN BAÑEZ y JESUS RAFAEL DIAZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.272.959 y 8.275.668, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DESIDERIO GOMEZ MORA. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ. Que les consta que GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, era la cónyuge del ciudadano DESIDERIO GOMEZ MORA. Que les consta que los ciudadanos DESIDERIO GOMEZ MORA, HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada De Cujus y que no hay otro heredero. Que les consta que sus hijos son HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ. Que les consta que GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, falleció ab-intestato en fecha 14 de septiembre de 2012.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos HOWARD ERICK PEREZ y DESIREE FABIOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.716.912 y Nº 20.765.099, respectivamente, y al solicitante DESIDERIO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.936, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES Herederos, dé quien en vida se llamara GLADYS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.302.925, quien nació en fecha 22 de marzo de 1958, en Barcelona, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 16-51, sector 29 de marzo, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida el 14 de septiembre de 2012, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma