SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002408
PARTES SOLICITANTES AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.148.

ABOGADO ASISTENTE OSCAR JOSE DIAZ SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2012, la ciudadana AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.148, debidamente asistido por OSCAR JOSE DIAZ SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090, alego que en fecha 28 de octubre de 2012, falleció ab-intestato su cónyuge, quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 2.801.115, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos OSWALDO DIAZ SOSA, OSCAR JOSE DIAZ SOSA y JESUS RAMON DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.907.021, Nº 12.980.714, y Nº 14.910.668, respectivamente, y a la solicitante AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.148; motivo por el cual pide a este Tribunal, al que correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA, portador de la cédula de identidad Nº 2.801.115.
II
Al escrito en referencia la ciudadana AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 19, celebrado entre los ciudadanos OSWALDO DIAZ CABRERA y AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, en fecha 04 de septiembre de 1972, ante el Juzgado del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del estado Anzoátegui.
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 503, día 13, mes: 11, del año 2012, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Registro de Defunción, de quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta asentó que OSWALDO DIAZ CABRERA, portador de la cédula de identidad Nº 2.801.115, nació en fecha 25 de marzo de 1947, en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana. De ocupación Carnicero, con residencia en Av. Nº 02, casa Nº 26, sector 3, Urb. Boyacá II, Barcelona, estado Anzoátegui. Fecha de Defunción 28 de octubre de 2012, lugar Puerto la Cruz, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. Datos del Cónyuge: AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 4.008.148. DESCENDIENTES: OSWALDO DIAZ SOSA, OSCAR JOSE DIAZ SOSA y JESUS RAMON DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.907.021, Nº 12.980.714, y Nº 14.910.668, respectivamente.
 CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos OSWALDO DIAZ SOSA, OSCAR JOSE DIAZ SOSA y JESUS RAMON DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.907.021, Nº 12.980.714, y Nº 14.910.668, respectivamente, en las que se asentaron que son hijos de los ciudadanos OSWALDO DIAZ CABRERA y AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ.
III
Mediante auto de 09 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS DEL PILAR VELASQUEZ YAGUARACUTO y MODESTA NORELI VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.297.153 y 8.277.728, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, OSWALDO DIAZ CABRERA y AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ. Que les consta que el causante OSWALDO DIAZ CABRERA, falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz el 28 de octubre de 2012. Que les consta que los ciudadanos AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, OSWALDO DIAZ CABRERA y AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ. Que les consta que el causante OSWALDO DIAZ CABRERA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OSWALDO DIAZ SOSA, OSCAR JOSE DIAZ SOSA y JESUS RAMON DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.907.021, Nº 12.980.714, y Nº 14.910.668, respectivamente, y a la solicitante AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.148, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA, portador de la cédula de identidad Nº 2.801.115, quien nació en fecha 25 de marzo de 1947, en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, con residencia en Av. Nº 02, casa Nº 26, sector 3, Urb. Boyacá II, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 28 de octubre de 2012, en Puerto la Cruz, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-002408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA