SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002433
PARTES SOLICITANTES YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.105.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO R. FARIAS M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012, el ciudadano YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.105, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO R. FARIAS M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 10 de septiembre de 2005, falleció ab-intestato su progenitora, quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN, portadora de la cédula de identidad Nº 9.119.053, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su padre JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.375.386 y al solicitante YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.105; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN, portadora de la cédula de identidad Nº 9.119.053.
II
Al escrito en referencia el ciudadano YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 1.053, del año 2005, Municipio Libertador, del Distrito Federal, de quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, l VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN, portadora de la cédula de identidad Nº 9.119.053, nació en Caracas, de 43 años de edad, del Hogar, fallecida el 10 de septiembre de 2005, en el Hospital Vargas de esa Jurisdicción. Datos del Cónyuge: JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.375.386.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 203, celebrado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO y VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ MATUTE, en fecha 02 de junio de 1978, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, del Distrito Federal.
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 1129 de YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta , inscribió que es hijo de JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO y VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN,
II
Mediante auto de 18 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL , JESUS CELESTINO MEJIAS MORALES, y JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.247.051 , 8.218.528, Y 3.955.448, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN. Que les consta que de la unión matrimonial entre VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN y JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO, procrearon como único hijo YAVARI. Que les consta que su padre JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO y su persona son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.105 y JOSE ANTONIO ARANGUREN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.375.386, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara VICTORIA YARAVÍ VASQUEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.119.053, fallecida el 10 de septiembre de 2005, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002433
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