SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002446


PARTES SOLICITANTES CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.729.264.

ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ALAM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2012, la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.729.264, debidamente asistido por GREGORIO ALAM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, alego que en fecha 03 de agosto de 2012, falleció ab-intestato su padre, quien en vida se llamara ALCIBIADES RAFAEL FLAMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 8.221.533, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 21.389.112, Nº 21.389.113, Nº 18.766.953, Nº 25.478.028, y Nº 25.478.027, respectivamente, y a la solicitante CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.729.264; motivo por el cual pide a este Tribunal, al cual correspondió el conocimiento del Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALCIBIADES RAFAEL FLAMES, portador de la cédula de identidad Nº 8.221.533.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 279, folio 029, Tomo 02, día: 17, mes Agosto, del año 2012, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro de Defunción, de quien en vida se llamara ALCIBIADES RAFAEL FLAMES, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta asentó que, el mencionado ALCIBIADES RAFAEL FLAMES, portador de la cédula de identidad Nº 8.221.533, nació en fecha 12 de abril de 1958, en Valle Guanape, Municipio Carvajal, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana. De profesión Vigilante, con residencia en Calle Con Finanzas, casa Nº S/N, sector La Ponderosa 3, Barcelona, estado Anzoátegui. Fecha de Defunción 03 de agosto de 2012, lugar Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. DESCENDIENTES: CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.729.264, Nº 21.389.112, Nº 21.389.113, Nº 18.766.953, Nº 25.478.028, y Nº 25.478.027, respectivamente.
 CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.729.264, Nº 21.389.112, Nº 21.389.113, Nº 18.766.953, Nº 25.478.028, y Nº 25.478.027, respectivamente, en las que se asentaron que son hijos de ALCIBIADES RAFAEL FLAMES y MARIA NORTENSIA MARCANO
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
III
Mediante auto de 14 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN MARIA PARAGUAN DE CAMACHO y RAIMUNDO CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.223.299 y 8.442.668, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO. Al igual que conocieron a quien en vida se llamara ALCIBIADES RAFAEL FLAMES. Que les consta que mantuvo una unión concubinaria con la ciudadana MARIA HORTENSIA MARCANO HERNANDEZ , con quien procreo 06 hijos, quienes llevan por nombres CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE FLAMES MARCANO, MILAGROS YERALDI FLAMES, YENIFER YOELIS FLAMES MARCANO, ELIANA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, JUNIOR ALCIBIADES FLAMES MARCANO y YASMIN CAROLINA FLAMES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.729.264, Nº 21.389.112, Nº 21.389.113, Nº 18.766.953, Nº 25.478.028, y Nº 25.478.027, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALCIBIADES RAFAEL FLAMES, portador de la cédula de identidad Nº 8.221.533, quien nació en fecha 12 de abril de 1958, en Valle Guanape, Municipio Carvajal, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, con residencia en Calle Con Finanzas, casa Nº S/N, sector La Ponderosa 3, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 03 de agosto de 2012, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-002446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA