SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2011-002533

PARTES SOLICITANTE Ciudadanos HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.067.266 y V- 16.254.030, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE CILENA RAMIREZ GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.637.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 21 de noviembre de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.067.266 y V- 16.254.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.637, alegaron ante este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de abril de 2007, por ante el Registro civil , del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, asentada bajo el Nro., 84, del Duplicado del Libro N°.1, páginas 235 a la 237 de Registro Civil de Matrimonio, llevado al efecto por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 2007. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Laguna, de la Urbanización Terrazas de Guadalupe, Edificio “F”, primer piso, apartamento, distinguido con la letra F 1-1, en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón- San diego, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos
Alegan los ciudadanos HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, que “… nuestro matrimonio transcurrió armoniosamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo entre nosotros, sin embargo, por causas ajenas a nuestra voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía en ambos; haciéndose incompatible la convivencia…razones por las cuales acudimos ante su competente autoridad a fines de manifestar nuestra decisión de separarnos de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento a tenor de lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual a partir de la fecha de suscripción de la presente solicitud, queda suspendida nuestra vida en común y como consecuencia de ello cada uno de nosotros , podrá fijar su residencia por separado, independientemente uno del otro. REGIMEN DE LOS BIENES: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos haber adquirido: Un bien inmueble , constituido por un (01) apartamento, ubicado en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón- San Diego, Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en el Conjunto residencial La Laguna de la Urbanización Terrazas de Guadalupe, Edificio “F”, primer piso, apartamento distinguido con la letra F-1-1, al cual le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ,signado con la letra (F-57) y un (01) maletero, distinguido con el Nro. 47 , según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio del 2008, bajo el Nro. 39, folios 356 al 369, Protocolo Primero, Tomo cuadragésimo tercero, Segundo Trimestre del año 2008; ficha catastral Nro. 03-18-01-U01-019-067-009-006-001-001, del cual se acompaña copia simple …El mencionado inmueble quedará el plena propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, antes identificada, para lo cual la ciudadana antes identificada, una vez que se dicte la sentencia definitiva de la disolución del vínculo matrimonial solicitará un crédito hipotecario por la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00), el cual le entregara al ciudadano HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE, antes identificado, por concepto de los derechos de propiedad cedidos del mencionado bien inmueble . Un vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: Automóvil; Modelo : Fiesta; Marca: Ford; Color: Azul; Año: 2011; serial de carrocería: 8YPZF16N0B8A16181; Placas: ADO88PM, del cual se acompaña copia...del Título de propiedad emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre. El mencionado vehículo quedará el plena propiedad del ciudadano HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE, antes identificado, quien le hizo entrega a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, antes identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).. Quedando el ciudadano HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE, antes identificado con la deuda de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) de la entidad Financiera Banesco. MOBILIARIO, ENSERES, Y ARTICULOS DEL HOGAR: En el inmueble que sirvió de residencia se encuentran muebles, enseres y artículo del hogar sobre los cuales decidimos quedaran en el mismo , a favor de MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, antes identificada. CUENTAS BANCARIAS: Ambos cónyuges expresamente renunciamos a los derechos que nos pudieren pertenecer y convenimos expresamente en que serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de nosotros las cuentas Bancarias que mantengamos en la actualidad, con los saldos dinerarios existentes en ellas , así como aquellas que aperturemos luego de la suscripción de la presente escritura. PRESTACIONES SOCIALES: Ambos cónyuges expresamente renunciamos , a los derechos que nos pudiere pertenecer y convenimos que serán de la única y exclusivamente propiedad de cada uno de nosotros, las prestaciones sociales que nos corresponden por razón de las labores que desempeñamos. En consecuencia, cada quien mantendrá la administración y disposición de las cantidades de dinero que devenga por suelto , salario, bonificación , utilidades y prestaciones y expresamente declaramos no tener nada que reclamarnos respecto de ellos durante la vigencia de nuestra vida marital, y desde el momento de suscripción de la presente escritura en adelante. COMPRA FUTURA DE BIENES: En todo caso , a partir de la firma del presente documento cualquiera de los cónyuges podrá adquirir cualquier clase de bien, sea mueble, o inmueble, los cuales serán del Patrimonio personal de cada uno de ellos. PASIVOS DE LA COMUNIDAD. A partir de la presentación ante el correspondiente Tribunal de separación de cuerpos y bienes, cada cónyuge se hará cargo por su exclusiva cuenta y riesgo de los pasivos que asuma , así como el pago de los saldos deudores que presente su tarjeta de crédito. Finalmente cada cónyuge responderá individualmente, de las obligaciones que asuma a partir de la presente fecha …”
II
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, igualmente acuerda la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
III
En actuación de fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández.


En fecha doce (12) de enero de 2012, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.067.266 y V- 16.254.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.637. Se levanto el acta respectiva.
IV
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2013, los ciudadanos HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.067.266 y V- 16.254.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado, insistieron en su intención de divorciarse, por lo que solicitaron a este Tribunal , que por cuanto ha transcurrido mas de un año, contados desde el decreto de separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, se procede a declarar la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia, lo cual hace en los términos siguientes:
V
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub. Iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas. En efecto los ciudadanos NELSON RAMON CARRION DIAZ e ISALBA LUZ SUAREZ LEAL, en el escrito mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegan que transcurrido como ha sido mas de un año, contado desde la firma del Decreto de separación de cuerpos, 12 de enero de 2012, sin que entre ellos se haya producido reconciliación, este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos HUGO ALEJANDRO BRITO MALAVE y MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.067.266 y V- 16.254.030, respectivamente., respectivamente, con fundamento en los artículos 185 y 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 21 de abril de 2007, por ante el Registro civil , del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, asentada bajo el Nro., 84, del Duplicado del Libro N°.1, páginas 235 a la 237 de Registro Civil de Matrimonio, llevado al efecto por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 2007. Así se decide.
Se homologa en los mismos términos en que fue suscrita por los ciudadanos la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, y al Registro Principal, ambos del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
A los fines establecidos en el articulo 248 en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

En la misma fecha Lunes, 25 de Febrero de 2013, siendo las 09:41 A.m. se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA