SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000204
Vista la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A, formulada por la ciudadana ALEJANDRA CELINA CORBOS MARIN , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 771. 025, de este domicilio “cónyuge del ciudadano GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853. 747, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dayana Carupe Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 606, mediante la cual alega que en fecha 22 de diciembre de 2007, por ante la Registradora Civil Auxiliar de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del estado Sucre. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Avenida Costanera, Residencias Guaica sol, Torre D, apartamento D-1-3, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el inicio de la relación matrimonial surgieron diferencias muy marcadas y conflictos de manera inmediata…hasta llegar al punto que solo hicimos vida en común durante un mes, vivimos bajo el mismo techo solo por ese corto período…”
Ahora bien la ciudadana ALEJANDRA CELINA CORBOS MARIN, alega que su cónyuge, “se encuentra privado de su libertad desde el 12 de noviembre de 2012”, solicitando al Tribunal “se traslade y haga uso de sus facultades al sitio de reclusión…y de esta manera pueda dejar constancia de la voluntad de GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ de divorciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil”.
En este sentido el artículo 185- A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia , después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciera personalmente, y si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente” (Subrayado del Tribunal).
Conforme a la citada disposición, el Tribunal una vez admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud y El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia , después de citado. (Negritas y subrayado del Tribunal)
Si el ciudadano GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853. 747, se encuentra privado de su libertad, una vez citado por el Tribunal, no podrá comparecer personalmente ante este Juzgado en la tercera audiencia, después de citado, conforme lo exige el artículo 185 –A del Código Civil. En razón de lo antes expuesto, y encontrándose el cónyuge GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ, privado de su libertad, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, no es la vía idónea para lograr el Divorcio, la acción idónea es la del divorcio ordinario.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A, formulada por la ciudadana ALEJANDRA CELINA CORBOS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 771. 025, de este domicilio “cónyuge del ciudadano GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853. 747, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dayana Carupe Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 606
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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