REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001997

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 157.308, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 812, requirió al ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, consignar copia certificada del acta de Defunción de su progenitora , quien en vida se llamara LUISA ISABEL ROJAS, concediéndole al efecto un lapso de tres días de Despacho contados, a partir de la citada fecha, 10 de octubre de 2012.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido, sin que conste en autos que el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 157.308, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 812. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/02/2013 10:51:16 a.m.