REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001165
Consta en estas actuaciones que por decisión de fecha 21 de junio de 2012, este Tribunal repuso las presentes actuaciones, contentivas de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37. 456, contra la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 904 785, al estado de nueva admisión, con fundamento a fallo de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, Nro. 1217. Que de la referida decisión, se acordó notificar a las partes.
Que en fecha 25 de junio de 2012, el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, quedó por citado tácitamente.
Que en diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO desistió del procedimiento, solicitando su homologación.
Que por auto de fecha nueve de octubre de 2012, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento, por cuanto la parte demandada no había sido notificada de la decisión que ordeno la reposición de la causa, y que para el momento de dicha reposición ya se habia dado contestación a la demanda.
Ahora bien, en diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 904 785, debidamente asistida por la abogada SHIRLEY R., APONTE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 234.101, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967, dio su consentimiento “…para el desistimiento de la demanda…”. Este Tribunal aclara a la parte demandada que el actor desistió fue del procedimiento, conforme consta de diligencia inserta al folio noventa y siete del expediente.
Planteada así la situación en el presente Asunto, este Tribunal observa , el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que , el demandante podrá limitarse desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, habiendo la parte demandada, ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 904 785, manifestando su consentimiento del desistimiento del procedimiento formulado por el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37. 456, con ocasión de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta contra la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 904 785. Lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente Asunto.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/02/2013 11:06:39 a.m.
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