REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000742
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados ROSARIO DE LOUDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogo bajo los Nros. 133.911 y 53. 499, quien alegan actuar “en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARGERYS IGUARO PEREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 886. 078. Librándose la compulsa respectiva.
Que en actuación de fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no pudo localizar a la parte demandada.
En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, los abogados ROSARIO DE LOUDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, “…con el carácter de apoderados judiciales de Banco Provincial , S. A., Banco Universal…”, solicitaron la citación de la demandada mediante Cartel.
Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en el presente Asunto, este Tribunal observa que en autos no cursa Instrumento Poder que acredite el carácter de apoderados judiciales de los abogados ROSARIO DE LOUDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogo bajo los Nros. 133.911 y 53. 499, para actuar en nombre del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha: 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro., cuyos Estatutos Sociales Vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha: 17 de marzo de 2011, bajo el Nro.. 28, Tomo 49 –A e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00029679-9; razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso, y por cuanto la abogada Rosario de Lourdes Rivero Ruiz, viene actuando en el presente Asunto, sin que conste instrumento poder que la acredite como apoderada judicial de la parte actora, declara INADMISIBLE la acción por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogo bajo los Nros. 133.911 y 53. 499, quienes alegan actuar “en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARGERYS IGUARO PEREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 886. 078,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/02/2013 11:46:00 a.m.
Abog. Carmen Calma
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