En el día de hoy, miércoles (27) de Febrero de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), acordado como está mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Sede Crucero de Lechería Barcelona; en compañía de la ciudadana CARMEN COROMOTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.886, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, en fecha 18 de junio de 2012, en el RECURSO DE NULIDAD, intentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO SUÁREZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente principal signado con el N° BP02-N-2009-000361, “…a tal efecto ordene al Director del Departamento Legal del Instituto antes mencionado, que reincorpore a la demandante al cargo que desempeñaba para la fecha de su despido, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. De ser el caso, el comisionado deberá informar al representante Legal de la empresa antes mencionada o a sus apoderados judiciales de las consecuencias del desacato. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de práctica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público…”. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por en la presente comisión, específicamente en la Departamento Legal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Sede Crucero de Lechería Barcelona, siendo las 3:00 p.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la Lic. MARYOLIXSA PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.375, en su condición de Asistente Administrativo III del Departamento Legal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se le informo la misión de este Tribunal, el motivo de nuestra asistencia, y se le indicó que por favor le participe al Consultor Jurídico. Seguidamente, se hace presente el Consultor Jurídico del Instituto donde se encuentra constituido este Tribunal, Dr. EDUARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.200, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede notificar de la Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 18 de Junio de 2012, emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, y en consecuencia, ordena al notificado a cumplir con lo ordenado en la misma, es decir, reincorpore a la demandante al cargo que desempeñaba para la fecha de su despido, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Seguidamente, interviene el Consultor Jurídico Dr. Eduardo López, quien expone: “En mi carácter de representante legal del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, me doy por notificado de la misión del Tribunal. En este estado interviene la parte accionante ciudadana CARMEN COROMOTO SUAREZ, debidamente asistida por el Abg. REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, ya identificados y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Seguidamente, interviene el Consultor Jurídico del Instituto Dr. Eduardo López, quien expone: “Acatamos en toda y cada una de sus partes la sentencia del Juzgado Comitente, en cuanto al reenganche será de manera inmediata, y se hace la salvedad en cuanto a la cancelación del pago de los salarios caídos que los mismos serán objeto de estudio por la Dirección de Administración, para la cancelación de los mismos previa solicitud de un crédito adicional por la Gobernación del Estado Anzoátegui o en su defecto será incluida en el presupuesto para el año 2014. Asimismo, en este acto, estando presentes las ciudadanas Lic. JEANETTE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-11-903.812, en su carácter de Directora de Administración (encargada) y la ciudadana TAILANDIA TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.898, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, le giro instrucciones a la primera, para que realice el trámite del pago de los salarios caídos, y a la segunda, para que le haga el ingreso a la ciudadana Carmen Suarez, al cargo que desempeñaba para la fecha de su despido, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas. Es todo”. En este estado interviene la parte accionante ciudadana CARMEN COROMOTO SUAREZ, debidamente asistida por el Abg. REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, ya identificados y expone: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se habilite todo el tiempo necesario para la efectiva culminación de la Ejecución Forzosa, por cuanto ya son las Tres y Treinta horas de la tarde (3:30 p.m.). Este Juzgado Segundo Ejecutor, oída la solicitud de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda habilitar todo el tiempo necesario hasta la efectiva culminación de la ejecución forzosa, asimismo, administrando justicia, por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la reincorporación de la ciudadana CARMEN COROMOTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.886, al cargo que desempeñaba para la fecha de su despido, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, así como que el pago de los salarios caídos serán cancelados en los términos antes expuestos. Este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión, ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las Cuatro y Veinte horas de la tarde (4:20 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA – ASISTENTE ADMINISTRATIVO III

LIC. MARYOLIXSA PAREJO(FDO)
EL CONSULTOR JURÍDICO,

DR. EDUARDO LOPEZ(FDO)
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION (E),

LIC. JEANETTE REYES.(FDO)

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS,

LIC. TAILANDIA TERAN.(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SRA. CARMEN COROMOTO SUAREZ(FDO) y Abg. REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000091
Cumplida.