En el día de hoy jueves Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Rebeca Suites, apartamento 2-C, piso 2, Boulevar Lido, Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, LOURDES REYES y MARÍA JOSÉ REYES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112, 27.558 y 120.537, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARÍA GONZALEZ DE PACHECO, en contra de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA FLEITAS CABELLO Y GASTON RAUL PADRON PERICH. Medida ésta decretada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “…sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 641.250,°°), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 71.250,°°). En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 356.250,°°), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada mas las costas y costos del proceso calculados en la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 71.250,°°). Asunto BH02-X-2012-000015. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión siendo las 2:00 p.m., procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como MARÍA JOSEFINA FLEITAS, cédula de identidad N° V-8.266.495, en su condición de parte demandada a quien la Juez Segundo Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la práctica de la medida. Seguidamente, interviene la ciudadana MARÍA JOSEFINA FLEITAS, ya identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, solicito al Tribunal una lapso prudencial para comunicarme con mi esposo y se haga presente”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la notificada, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 2:10 p.m., le otorga un tiempo de Diez Minutos (10min) para que se comunique con su esposo. Acto seguido, siendo las 2:15 p.m., interviene la notificada, ya identificada, y expone: “Informo al Tribunal que me comunique vía telefónica con mi esposo y ya viene para acá, por lo que solicito al Tribunal un tiempo prudencial para que llegue hasta aquí”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la notificada, ciudadana MARÍA FLEITAS, siendo las 2:20 p.m., le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30 min), para el fin solicitado. Vencido, el lapso, se hace presente el ciudadano GASTON RAUL PADRON PERICH, titular de la cédula de identidad N° V-5.172.260, hablando en un tono de voz alto por teléfono manifestando “…Diputado aquí tengo un tribunal que me está desalojando, eso es legal…”; en este momento la Juez le hace saber al ciudadano en forma clara y audible que “…aquí no se está practicando ningún desalojo, usted no ha sido notificado de la medida para que haga tal señalamiento…”. Seguidamente el ciudadano GASTON RAUL PADRON PERICH, manifestó: Ah ok, eso fue lo que me informo mi esposa, dígame. En este estado, el tribunal procede a notificar al ciudadano GASTON RAUL PADRON PERICH, de su misión, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, intervienen los ciudadanos MARÍA JOSEFINA FLEITAS y GASTON RAUL PADRON PERICH, ya identificados y manifiesta a este Juzgado que quiere llegar a un acuerdo con los abogados, por lo que solicito un tiempo para conversar con los abogados. Acto seguido, intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, LOURDES REYES y MARÍA JOSÉ REYES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112, 27.558 y 120.537, respectivamente, ya identificados y exponen: “Notificados como se encuentran los demandados de la presente medida preventiva de embargo, y oída la solicitud de los mismos, estamos de acuerdo en que nos otorgue un lapso para conversar. Acto seguido, este Tribunal, oída la exposición de ambas partes, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 3:00 p.m., les concede un lapso prudencial de treinta minutos (30min) para que realicen sus conversaciones. En este estado siendo las 3:20 p.m., intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, y exponen: “Por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo, solicitamos se practique la medida preventiva de embargo, sobre el bien mueble que señalo a continuación: Un (1) vehículo MARCA: JEEP; COLOR: PLATA; PLACAS: BBH48N; SERIAL N.I.V.: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO MODELO: 2005, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2; TARA: 1700, CAPACIDAD DE CARGA: 700 KGS., el cual le pertenece a la demandada, según consta en certificado de registro de vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha cinco (5) de noviembre de 2012, N° 32675073, 8Y4GL58K151501108-2-1; N° de autorización: 5068YP822506, de lo cual consigno en este acto copia simple, dicho vehiculo se encuentra en la planta baja de este edificio, por lo que solicito al Tribunal ordene al perito designado, realice el avalúo correspondiente e indique las condiciones y características del mismo. Asimismo, solicito al Tribunal, se habilite el tiempo necesario para la práctica de la medida, por cuanto ya van a ser las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m). Acto seguido, este Juzgado, oída la solicitud hecha por los apoderados judiciales, le ordena al perito práctico designado y juramentado ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, realice el avalúo correspondiente e indique las características del mismo. Asimismo, ordena habilitar todo el tiempo necesario para culminar la práctica de la medida y agrega a las actuaciones, constante de un (1) folio útil, la copia del certificado de registro de vehículo consignada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico y expone: “En presencia de este Juzgado procedo a dar cumplimiento y señalo: (1) vehículo MARCA: JEEP; COLOR: PLATA; PLACAS: BBH48N; SERIAL N.I.V.: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO MODELO: 2005, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2; TARA: 1700, CAPACIDAD DE CARGA: 700 KGS. El vehículo presenta las siguientes condiciones: En funcionamiento, No posee la mica delantera derecha, hundidura y raya en la parte trasera derecha, hundidura en el parachoque trasero en la parte derecha, rayas en el guardafango trasero izquierdo, rayas en el guardafango delantero izquierdo, la puerta delantera izquierda se encuentra descuadrada, desprendimiento de la goma del parabrisas, tapicería de cuero gris en mal estado, cauchos en malas condiciones, la pintura del vehículo en general se encuentra en regulares condiciones y de acuerdo a los precios del mercado, año y condiciones en que se encuentra el vehículo le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,°°). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), un (1) vehículo MARCA: JEEP; COLOR: PLATA; PLACAS: BBH48N; SERIAL N.I.V.: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO MODELO: 2005, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2; TARA: 1700, CAPACIDAD DE CARGA: 700 KGS, en funcionamiento, el cual le pertenece a la demandada, según consta en certificado de registro de vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha cinco (5) de noviembre de 2012, N° 32675073, 8Y4GL58K151501108-2-1; N° de autorización: 5068YP822506, en las condiciones y características up supra señaladas por el perito designado, quien queda en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado, interviene el Representante de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.193.559, y expone: “Recibo en este acto, en funcionamiento, un (1) vehículo MARCA: JEEP; COLOR: PLATA; PLACAS: BBH48N; SERIAL N.I.V.: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K151501108; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO MODELO: 2005, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2; TARA: 1700, CAPACIDAD DE CARGA: 700 KGS, en las condiciones antes indicadas por el perito práctico, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia hasta tanto el tribunal de la causa indique lo conducente. En este estado interviene los apoderados judiciales de la parte actora y expone: “Parcialmente cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al Tribunal, se mantenga la misma en el archivo del Juzgado Comisionado, a fin de continuar señalando bienes. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados actores, ordena se mantenga la comisión en el archivo del tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente, parcialmente cumplida la comisión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:15 p.m. La Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)

LOS NOTIFICADOS – PARTE EJECUTADA,

SRES. MARÍA J. FLEITAS CABELLO(FDO) y GASTON RAUL PADRON PERICH.(FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA;

Abgs. JORGE SALAZAR(FDO), LOURDES REYES(FDO) y MARÍA JOSÉ REYES(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(FDO)

EL PERITO,

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000128
Parcialmente Cumplida.