REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000208
ASUNTO: BP12-F-2012-000208

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA Y ELBA JIMENEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.710.405 y V-9.812.131, respectivamente.-

ABG.ASISTENTE: FERNANDO RAMON SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.703.-

Por libelo presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA Y ELBA JIMENEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.710.405, y V-9.812.131, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO RAMON SALAZAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha cinco (05) de septiembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida siete (7) N° 33 sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-
Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: JULIO JOSE Y CHIQUINQUIRA DEL VALLE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, durante la unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (05) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07-11-2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 24-01-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA Y ELBA JIMENEZ BRAVO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, (05 de Septiembre 1988) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de febrero del año dos mil trece .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-