REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000241
ASUNTO: BP12-F-2012-000241
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LEOBARDO DE JESUS VILLALOBOS HERNANDEZ y JULIA DEL CARMEN MOLERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.203.742 y V-5.560.665, respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.502.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: LEOBARDO DE JESUS VILLALOBOS HERNANDEZ Y JULIA DEL CARMEN MOLERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.203.742, y V-5.560.665, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.502 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha quince (15) de Enero del 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani de la Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Sur casa N° 25 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (05) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Diciembre del 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18-12-2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 24-01-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LEOBARDO DE JESUS VILLALOBOS HERNANDEZ Y JULIA DEL CARMEN MOLERO CHOURIO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL, (15 de Enero del año dos mil) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Autónomo Alberto Adriani, Estado Mérida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Febrero del año dos mil Trece .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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