REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000089
ASUNTO: BP12-M-2012-000089


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción)

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

DEMANDANTE: MEILING LEONELA RONDON LEON y/o FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, titulares de las cédulas de identidad número: V-8.754.352 y V-7.088.245, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 42.241 y 49.970, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/10/2009, bajo el Nº 7, Tomo 132-A-

DEMANDADO: Empresa NATY MODA 2000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo 7-A, en fecha 11/03/2009, bajo el Nº 68, Nº de RIFJ-29728099-5.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de demanda interpuesta en fecha: 26/11/2012, por las abogadas en ejercicio MAILING LEONELLA RONDON LEON y/o FANNY GARCIA GIGLIOLI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 42.241 y 49.970, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A., en contra de la Empresa NATY MODA 2000 C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
Alega la parte actora, que estableció relaciones comerciales con la parte demandada, puesto que esta se encarga del suministro y venta al mayor de calzados para damas, caballeros y niños, donde la parte actora otorgó crédito a la referida empresa y realizó cuatro (4) despachos de calzados varios entre las fechas 07 y 08 de noviembre de 2011, soportados en facturas las cuales se dividen de la siguiente manera: Factura Nº 0000074, de fecha 07/11/2011, número de Control 00-000736, por un monto de Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Seis con Noventa y seis Centímetros (Bs. 18.936,96), pedido número 00000532, fecha de vencimiento 07/12/2011. Factura Nº 00000731, de fecha 08/11/2011, número de Control 00-000753, por un monto de Veintiún Mil Cien Bolívares con Ochenta Centímetros (Bs. 21.100,80), pedido número 00000549, fecha de vencimiento 08/12/2011. Factura Nº 00000734, de fecha 08/11/2011, número de Control 00-000756, por un monto de Veinte Mil Quinientos noventa con ocho centímetros (Bs. 20.59, 08), pedido número 00000551, fecha de vencimiento 08/12/2011. Factura Nº 00000735, de fecha 08/11/2011, número de Control 00-000757, por un monto Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Treinta Céntimos (Bs. 27.471,30), pedido número 00000552, fecha de vencimiento 08/12/2011. Las facturas descritas fueron aceptadas por la parte demandada tal como se evidencia en el contenido de las mismas mediante la presencia del sello húmedo de la empresa, la firma ilegible del obligado y la fecha de su aceptación siendo ésta la última el 18/11/2011. Dice la parte actora que una vez vencida el plazo para el pago de las facturas emitidas con ocasión de la mercancía despachada, le solicitó a la parte demandada empresa NATY MODA 2000, C.A., el pago de las mismas en varias oportunidades, donde se le ofreció acuerdos y negociaciones extrajudiciales para facilitarle la cancelación voluntaria de los montos adeudados, resultando infructuosos tales intentos; y por cuanto ha sido inútil los intentos para que la parte demanda haga efectivo el pago de la obligación contraída formalmente, a través de las facturas anteriormente descritas y aceptadas, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar como a efecto a hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a la persona Jurídica “NATY MODA 2000 C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano OMAR DE JESUS CHABAAN LANZ.
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 29-11-2012, se ordenó la intimación del ciudadano OMAR DE JESUS CHABAAN LANZ, representante de la empresa “NATY MODA 2000 C.A.”, para que pague en un plazo de días (10) días de Despacho contados a partir de su Intimación las cantidades descritas en el Decreto de Intimación o formule oposición a la parte demandante MAILING LEONELLA RONDON LEON y/o FANNY GARCIA GIGLIOLI, en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A. (F. 41).-
En fecha 29-11-2012, se decreta medida preventiva de embargo, sobre bines muebles, propiedad de la parte demandada sociedad mercantil NATY MODA 2000 C.A., representada por el ciudadano OMAR DE JESUS CHABAAN LANZ., de igual modo se remite oficio a Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Despacho de Embargo librado en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA). (F. 1, 2,3.CM.).-
En fecha 14 de Diciembre del 2012, comparece la abogada en ejercicio MEILING RONDON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.241, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A., mediante diligencia consigna escrito de transacción Judicial celebrada entre COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A., y la sociedad de comercio NATY MODA 2000 C.A., y solicita la Homologación de la presente causa.- (F.4-9. CM.)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 14-12-2012, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial una vez sea declarada definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria.,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
RAMAY