REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000207
ASUNTO: BP12-S-2012-000207
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARY LUZ ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.212.644, asistido por el abogado en ejercicio ISAIAS JOSE QUILARTE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.857, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que forma parte de una mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, cuyos vértices son: PUNTO 1 NORTE: 984.886; P UNTO 1 ESTE: 366.030; PUNTO 2 NORTE: 984.882 y PUNTO 2 ESTE: 366.015, ubicado en la Calle Los Laureles, Sector Nueva Constitución de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Los Laureles, que es su frente, midiendo Quince metros (15,00 Mts); SUR: El Mercal que es su fondo, midiendo Quince metros (15,00 Mts); ESTE: Terreno que es o fue de Neylis Carrillo, midiendo Veinte metros (20,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Acosta, midiendo Veinte metros (20,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento revestido de cerámica, estructura de concreto, vigas de hierro, techo de acerolit, consta de un porche de entrada, una sala, un comedor, un garaje, un corredor trasero, un
baño en construcción, dos pozos sépticos, tres tomas de aguas blancas, acometida de electricidad de alta y baja densidad, tres habitaciones, una cocina con cocina empotrada y revestida de cerámica, dos salas de baño con paredes y pisos cubiertos con cerámica, puertas de madera y todas sus piezas sanitarias y sus accesorios, un lavandero con batea y tomas de agua totalmente enrejado, un deposito con su puerta de hierro, instalaciones eléctricas por tubería empotradas, puertas internas de madera y exteriores de metal y marcos metálicos; consta de ocho ventanas con rejas de hierro; igualmente existen árboles frutales de aguacate pumalaca, mango, limón y guanábanos, paredón perimetral de bloques de concreto hasta la mitad y la otra mitad de laminas de zinc.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA RODRIGUEZ y JOHANA VANESSA ROJO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-7.183.112 y V-23.688.255, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARY LUZ ACOSTA RODRIGUEZ, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
AMS/fycg/rmora