REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000954
ASUNTO: BP12-S-2012-000954

SOLICITANTE: NEYEZKA TRINIDAD VILLANUEVA MARTINEZ,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de a Cédula de Identidad Nº V-12.678.664, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-


Vista la solicitud presentada en fecha 10/10/2012, por la ciudadana NEYEZKA TRINIDAD VILLANUEVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.678.664, asistida por el abogado en ejercicio JOSE E. QUAMI BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.136, también de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 26 de septiembre del 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 20 de Noviembre del 2012, el abogado en ejercicio JOSE E. QUAMI BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.136, consignó el edicto publicado.-

En fecha 29 de Noviembre del 2012, se dictó auto agregó a los autos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-

En fecha 20 de Diciembre del 2012 la Secretaria dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 06 de Noviembre del 2012, rindieron su declaración los ciudadanos ROSA MARIA FLORES CARRASCO y ANTONIO JOSE GUERRA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.458.590 y V-24.578.720, de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 20 de Junio del año 2011, en su casa ubicada en la Prolongación de la Avenida Cinco, Vía La Montonera, casa Nº 16, Sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre, ciudadano TARCICIO VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-572.856, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud, acompañó también Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de ella y de sus hermanos, hijos del de cujus.- Dice que por cuanto su padre ciudadano TARCICIO VILLANUEVA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto TARCICIO VILLANUEVA.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales:
Acta de defunción, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus ciudadanos JOSE GREGORIO VILLANUEVA MARTINEZ, ONELL JOSE VILLANUEVA MARTINEZ y su persona NEYEZKA TRINIDAD VILLANUEVA MARTINEZ, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NEYEZKA TRINIDAD VILLANUEVA MARTINEZ, JOSE GREGORIO VILLANUEVA MARTINEZ y ONELL JOSE VILLANUEVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.678.664, V-10.061.466 y V-112.680.156 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TARCICIO VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-572.856, y falleció ab-intestato, en su casa de habitación ubicada en la Prolongación de la Avenida Cinco, Vía La Montonera, casa Nº 16, Sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto del año 2006 , y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González

AMS/fycg/rmora