REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001047
ASUNTO: BP12-S-2012-001047


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGE MARIA TOVAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.088, de este domicilio, asistida por la abogada YECENIA ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.266, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parcela Nº 5 del Fundo La Llovizna, Vía el Tigre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), que mide: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts²) aproximadamente de construcción. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Cien metros (100 mts) con Avenida Canaima, (frente a la Parcela 10); SUR: En Cien metros (100 mts) con Avenida Salto Ángel (frete a terreno de proyecto de Parador Turístico); ESTE: En Cien metros (100 mts) con Avenida Orinoco 8, (frente a Parcela Nº 4), y; OESTE: Fundo Bello Horizonte. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa la cual consta de dos planta , totalmente construida con bloques de cemento de 15 cms, con friso empastado; la Planta Baja: consta de techo de platabanda de tabelones y doble T, con un área de 256 metros cuadrados de construcción, con piso de cemento revestido de cerámica, cinco (5) ventanas de 2 mts x 5 cms, dos (2) de 1,70 mts x 70 cms, todas las ventanas con marco metálicos de aluminio y vidrios, dos puertas de metal y vidrio, una puerta de terrazas 4 mts x 2 mts con marco metálico, puertas de corredera metálicas y vidrio con su cerraduras, dos (2) puertas de madera, todas con protectores metálicos, conformada por una (1) habitación, dos (2) baños con paredes y pisos revestidos de cerámicas, puertas de madera con cerraduras, pocetas, lavamanos, griterías y duchas, recibo-comedor, cocina con mesones de mamposterías revestidos de cerámicas y corredores de 272 mts. 2 al contorno de la casa. En la Planta Alta: En área de de 108 mts² de construcción con techo de machihembrado, con estructura de doble T, pisos de cerámica, conformada de dos (2) habitaciones con baños incorporados cada una, con cerámica, pocetas y lavamanos, con puertas de madera y una puerta metálica con protector metálico, una escalera con estructura metálica y peldaños de cemento, recibo-estar, terraza con protector de 4 mts x 2 mts, con protector de aluminio y vidrios, red eléctrica interna y externa, red de aguas blancas y aguas negras en toda la edificación, un galpón de 1000 mts. 2, construido con tubos de 4”, bloques de 15 cms, malla de pollo, techo de zinc galvanizado, tubulares y tanque de cemento de tres mil litros de agua, pozo séptico de 4 mts x 3 mts, cuatrocientos metros (400 mts) lineales de cerca de seis (6) pelos de alambre de púas con estantes de cemento con cabillas, madrinas de madera de caoba y alcornoque, portones metálicos de 4 mts x 1,50 mts y uno de 6 mts x 1,50 mt, árboles frutales de naranja, limón y mandarina, cien (100) matas de plátanos, cambur y topocho, anoto, poma laca, plantas medicinales, hortalizas y pastos.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) equivalente a MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO y ELIAS JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.999.563 y V-12.437.089, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SOLONGE MARIA TOVAR CARDONA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.





RAMAY