REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001180
ASUNTO: BP12-S-2012-001180
PARTE SOLICITANTE: MARGARITOANTONIO MEZA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.124.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.124, domiciliado en la calle Vista Alegre sector Vista Alegre de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Quinientos veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y nueve centímetros (526.59Mts)con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros, (76.14Mts) ubicada en la Calle Vista Alegre sector Vista Alegre, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Clariza Cedeño, midiendo Treinta y tres metros con cincuentas centímetros (33.50Mts), SUR: Con Centro de rehabilitación Fuego de Dios, midiendo treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34.20Mts),ESTE: Con Calle Vista Alegre, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14.90Mts), OESTE: Con Callejón de acceso, midiendo Dieciséis metros con setenta centímetros (16.70Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque de cemento techo de Zinc, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, Dos(02) Baños.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00) equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222U:T).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Noviembre de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROILER JOSE URBINA GRATEROL, y EUSEBIA CRISTINA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-27.380.351 y V-4.911.443, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.679.124, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo que establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,