REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001298
ASUNTO: BP12-S-2012-001298

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NUVILDE DEL VALLE QUIJADA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.335, asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1392.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 06, entre carretera vía Barcelona y Calle 08 del Sector Los Chaguaramos, Sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Avenida Seis (06), midiendo Un metro con Sesenta Centímetros mas Diez metros (1,60+10,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de Iván Balsa, midiendo Once metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); ESTE: Propiedad de la Compañía Pascal, midiendo Veintinueve metros con Setenta Centímetros (29,70 Mts) y OESTE: Calle Ocho (08), midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros mas Veinte metros (9,70+20,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, tres baños.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ONEIDA EMILIA FLORES e JOSÉ GREGORIO
VARON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.249.482 y V-21.178.245, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NUVILDE DEL VALLE QUIJADA SERRANO, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ



AMS/fycg/rmora