REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001300
ASUNTO: BP12-S-2012-001300
SOLICITANTES: NELVIC LIZSETH MARIN LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.640.560, conjuntamente con los ciudadanos: NELLYS MARGARITA LEAL DE MARIN, MEYRUBEL DEL CARMEN MARIN LEAL, VICENTE EMILIO MARIN LEAL, RITA ISIS MARIN LEAL y ZORID NELLYS MARIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.511.128, V-15.015.391, V-15.015.392, V-18.227.748 y V-18.229.906, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.146.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 07/11/2.012 presentado por la ciudadana: NELVIC LIZSETH MARIN LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.640.560, debidamente asistida por el Abg. EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.146, quien es hija del de cujus ciudadano: José Vicente Marin Marcano, alega que en fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil Doce (2.012), falleció ab-intestato en el Centro Clínico Del Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, su padre, a la edad de sesenta y dos (62) años, conforme consta de acta de defunción anexada a la presente solicitud. Que el mismo llevaba treinta y cuatro (34) años de casado con la ciudadana: NELLYS MARGARITA LEAL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, y civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.511.128, conforme consta de Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud, y que de esta unión matrimonial se procrearon cinco (05) hijos de nombres: NELVIC LIZSETH MARIN LEAL, MEYRUBEL DEL CARMEN MARIN LEAL, VICENTE EMILIO MARIN LEAL, RITA ISIS MARIN LEAL y ZORID NELLYS MARIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.640.560, V-15.015.391, V-15.015.392, V-18.227.748 y V-18.229.906, respectivamente.-
II
Al escrito en referencia la mencionada ciudadana, acompaño los siguientes documentales:
1.) Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JOSE VICENTE MARIN MARCANO, asentándose en el acta que el mismo, falleció en fecha: 13/01/2012011, en la Avenida Simon Rodríguez, Policlínica del Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, a causa de Paro Cardiaco, Infarto al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial y de la misma se evidencia que el prenombrado causante tenia su residencia o domicilio en la carrera 13 Norte, casa Nº 120-D del Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
2.) Acta de Matrimonio: donde se evidencia que el causante JOSE VICENTE MARIN MARCANO, era cónyuge de la ciudadana: NELLYS MARGARITA LEAL DE MARIN.-
3.) Actas de Nacimientos: donde se evidencia que los ciudadanos: NELVIC LIZSETH MARIN LEAL, MEYRUBEL DEL CARMEN MARIN LEAL, VICENTE EMILIO MARIN LEAL, RITA ISIS MARIN LEAL y ZORID NELLYS MARIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.640.560, V-15.015.391, V-15.015.392, V-18.227.748 y V-18.229.906, respectivamente, son hijos legítimos del causante, ciudadano: JOSE VICENTE MARIN MARCANO.-
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2.012), este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto anotarlo en los libros respectivos y hacerse las anotaciones correspondientes.- (FL.27)
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), este tribunal mediante auto, admitió solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.- (FL. 28-29)
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), la ciudadana: Nelvic Lizseth Marin Leal, ya identificada debidamente asistida por el Abogado: Egni Javier Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.146, y consigna el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.- (FL. 30)
En fecha Siete (07) de Enero del año dos mil trece (2.013), la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-(FL.33)
En fecha seis (06) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.(FL. 34)
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2.013), rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: Carmen Eneida Moreno y José Higinio Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.731.182 y V-4.908.471, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARMEN ENEIDA MORENO y JOSE HIGINIO LAYA, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: NELLYS MARGARITA LEAL DE MARIN en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos: NELVIC LIZSETH MARIN LEAL, , MEYRUBEL DEL CARMEN MARIN LEAL, VICENTE EMILIO MARIN LEAL, RITA ISIS MARIN LEAL y ZORID NELLYS MARIN LEAL, en sus caracteres de hijos legítimos, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.511.128 V-14.640.560, V-15.015.391, V-15.015.392, V-18.227.748 y V-18.229.906, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE VICENTE MARIN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.440.686, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en la carrera 13 Norte, casa Nº 120-D del Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia de: Paro Cardiaco, Infarto al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-