REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001420
ASUNTO: BP12-S-2012-001420

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO MANZOL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.840, asistido por la abogada en ejercicio YANITZA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.535, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Servicio 2, del Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Servicio 2, que es su frente, midiendo Dieciocho metros con Quince Centímetros (18,15 mts); SUR: Casa que es o fue de Edwin Rivas, midiendo Veinte metros con Treinta Centímetros (20,30 mts); ESTE: Casa que es o fue de Elisa Meza, midiendo Quince metros con Veinte Centímetros (15,20 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Antonia Flores, midiendo Quince metros con Veinte Centímetros (15,20 mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, un pozo séptico, consta de dos Habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NINELKIS CLARET OMAÑA LIRA y ACASIO RAMON MAITA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-6.956.061 y V-14.817.270, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: PEDRO CELESTINO MANZOL MALAVE, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
AMS/fycg/rmora