REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001563
ASUNTO: BP12-S-2012-001563


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELIDA ANTONIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.935.923, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal el cual mide trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros (347,30 Mts²) ubicada en la Calle San Simon entre Calle Principal y Calle trece (13) Sector Doce de Marzo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con un centímetros (68,01 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: con propiedad que es o fue de Pedro Almeida, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); SUR: Con calle San Simon, midiendo trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Oswaldo Bello, midiendo veinticinco centímetros con cuarenta y ocho centímetros (25,48 Mts) y OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: Ramón Villarroel, midiendo veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) vivienda consistente en bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor y una (01) cocina, dos (02) baños.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos:: Ana Carolina Cabrera Hernández, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, profesión u oficio: T.S.U Administración, titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.717.211, domiciliada en el Sector Doce (12) de Marzo Calle San Juan Nº 39 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. y YUSELYS MILAGROS CASTILLO SILVA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.069.898, domiciliada en la Calle La Bomba Sector Doce (12) de Marzo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FELIDA ANTONIA VILLARROEL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.