REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001580
ASUNTO: BP12-S-2012-001580

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RICHARD RAFAEL ALMEIDA ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.509, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 06, Nº 02, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Noventa y Dos Metros con Ochenta y Seis Centímetros (92,86 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Parcela que es o fue de Miguel García, midiendo Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20 Mts.); SUR: La Avenida 06 que es su frente, midiendo Tres metros con Ochenta y Seis Centímetros (3,86 Mts.); ESTE: Parcela que es o fue de Petra Almeida, midiendo Veinte metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts.); y OESTE: Parcela que es o fue de Carmen Almeida, midiendo Veinte metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts.).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una construcción consistente de bases y pareces de cemento, contentivas de un gran salón al frente y una habitación con su respectivo baño, techo de zinc, piso de cemento, una puerta de hierro, una ventana de vidrio, cercada con paredones de bloques de cemento en todos sus linderos.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO




OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE MAXIMINO AGUILERA ALFONZO y FRANCISCO JOSE FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-6.956.061 y V-5.545.869, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RICHARD RAFAEL ALMEIDA ALLEN, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-



AMS/fycg/rmora