REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001518
ASUNTO: BP12-S-2012-001518
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ROSA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.006.054,domiciliada en la novena (9na) Carrera Sur, entre calle 21 y 22 casa N° 250 de la Urbanización Francisco de Miranda sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado YADELSY HERNANDEZ MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400Mts), ubicadas en la Novena (9na) Carrera Sur entre calle 21 y 22 casa N° 250 de la Urbanización Francisco de Miranda sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Jairo Paz, SUR: Novena Carrera Sur, que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de Luis Noriega, frente OESTE: Casa que es o fue de Rafael Rincones.-Dichas bienhechurias constan de una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y asbesto, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento y rejas, constituida por cuatro (4) habitaciones Una (1) Sala-comedor, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina Un (1) Garaje.-El valor invertido es la cantidad de TERSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F-300.000,00) equivalente a tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres unidades Tributarias (3.333,33UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LISKEL DEL VALLE JIMENEZ MEDINA Y AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.574.612 Y 8.369.324 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA DEL VALLE CASTILLO, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,