REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Trece de Febrero de Dos mil Trece.


ASUNTO: BP12-S-2013-000094


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EREDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JUAN JOSE RUIZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.998.258 y 5.466.853, domiciliados en la Calle Doce (12) Sur, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Doce (12) Sur, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con Casa de la ciudadana Juana de Rodríguez, midiendo Sesenta y Nueve metros con Veinticinco Centímetros (69.25 mts2); SUR: Con casa de la ciudadana Maria Almea midiendo Sesenta y Nueve metros con Veinticinco Centímetros (69.25 mts2); ESTE: Con casa del ciudadano Narciso Caraballo, midiendo Siete Metros con Cinco Centímetros (07.05 mts2) y; OESTE: Con Calle Doce (12) Sur, midiendo Ocho metros con Ochenta Centímetros (08.80 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar la cual esta conformada por Cinco (05) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, piso de cemento, paredes de bloques, puerta y ventanas de hierro y vidrio, cercada totalmente, cloacas de aguas negras, etc. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN JOSE MINARDO PEREZ y CARLOS ENRIQUE MATA LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.234.390 y 10.536.284, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos EREDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ de RUIZ y JUAN JOSE RUIZ SUNIAGA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.