REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000237
ASUNTO: BP12-F-2012-000237
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL JIMENEZ y CRYSEIDA JOSEFINA RAMIREZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.575.772 y V-10.939.424, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA: 15/02/2013
Por libelo presentado en fecha 28/11/2012, los ciudadanos: JOSE RAFAEL JIMENEZ y CRYSEIDA JOSEFINA RAMIREZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.575.772 y V-10.939.424, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Guzmán Lares, casa Nº 01, Sector José Antonio Páez de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal hasta el año Dos Mil Seis (2006) y hasta la fecha no han reanudado sus vidas en común, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon dos hijas de nombres: Rocelis Dayana Jiménez Ramírez y Rosmery Grisel Jiménez Ramírez, quienes son mayores de edad, según se evidencia de partidas de nacimientos consignadas y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 06/02/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL JIMENEZ y CRYSEIDA JOSEFINA RAMIREZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.575.772 y V-10.939.424, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (16/12/1988), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000237.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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