REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 15 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001511


Vista la solicitud presentado por la ciudadana ROSAURA TAMARA CASTAÑEDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.511.102, domiciliado en la Calle Hector Villegas, Sector casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Cuatrocientos Veinticinco metros cuadrados con Trece centímetros (425.13 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ciento Ochenta y Un Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (181.36 mts2), ubicada en Calle Hector Villegas, Sector casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Trias, midiendo Doce metros con Veinte centímetros (12.20 mts2); SUR: Con Calle Héctor Villegas, midiendo Nueve metros con Cincuenta y Dos (09.52 mts2); ESTE: Con José Romero, midiendo Veintiséis Metros con Sesenta y Nueve Centímetros mas Ocho metros con Noventa centímetros (26.69 mts2 + 08.90 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Sara García, midiendo Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Seis centímetros (35.86 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE ALEXANDER CORVO MAITA y SAMIL JAVIER SIFONTES MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.438.735 y V- 20.547.362, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSAURA TAMARA CASTAÑEDA VELASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA .

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc