REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-001511
Vista la solicitud presentado por la ciudadana NIDIA DEL VALLE MATA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.968.103, domiciliado en la Calle Las Torres, entre Calle Ferrari y Calle Paramaconi, casa Nª 29, Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros cuadrados (456.00 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ciento Veintiocho metros cuadrados con Setenta y Un Centímetros (178.71 mts2), ubicada en la Calle Las Torres, entre Calle Ferrari y Calle Paramaconi, casa Nª 29, Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Miranda, midiendo Treinta metros (30.00 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Freddy Cova, midiendo Treinta metros (30.00 mts2); ESTE: Con Calle Las Torres, midiendo Quince Metros con Veinte Centimetros (15.20 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana María Fernanda Jiménez, midiendo Quince Metros con Veinte centimetros (15.20 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de acerolit y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREGORIA JOSE CABRERA BRITO y SHIRLEY MARIA DELGADO DE RIVERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.464.723 y V- 8.479.664, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NIDIA DEL VALLE MATA SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA .
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc