REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 18 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001700
Vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.066.564, domiciliado en la Octava Calle Sur, casa Nª 170, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada MAIRA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.894, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Octava Calle Sur, casa Nª 170, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Eduardo Beltrán; SUR: Con Sexta Carrera Sur; ESTE: Con Octava Calle Sur, que es su frente; OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Teofilo Rivas. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa de con paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Ventanas de Hierro con Protectores de Hierro, Puertas de Hierro, constituida por Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala –Comedor, Cocina, Porche, Garaje y Lavadero, alinderado por sus cuatro lados con paredones. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GLADYS JOSEFINA ESPAÑA CEDEÑO y DEANILSA ELENA ESPAÑA NUÑEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.474.583 y V- 8.463.036, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA CEDEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc