REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 17 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000334


Vista la solicitud presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS SISO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.677.589, domiciliado en la Calle Principal, cruce con Callejón El Progreso, Sector Villa Sarabia, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (494.65 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados (141.00 mts2), ubicada en la Calle Principal, cruce con Callejón El Progreso, Sector Villa Sarabia, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Lenis Pino, midiendo Veintitrés metros (23.00 mts2); SUR: Con Calle Principal, midiendo Veinticinco metros con veinticinco (25.25 mts2); ESTE: Con Callejon El Progreso, midiendo Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18.80 mts2 ) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Rosa Arepena, midiendo Veintiun Metros con Quince centímetros (21.15 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, piso de cemento, instalación de agua servidas empotradas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JELPHIS ALWAINS MEDINA ESTANGA y ANGEL MOISES AVILES MAYAGUARE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.717.126 y V- 25.771.051, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROBERTO CARLOS SISO TIAPA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA .

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc