REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001134
ASUNTO: BP12-S-2012-001134
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL SANTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.565, asistido por la abogada en ejercicio AISKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.817, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo usado Marca: Daewood, Modelo: MATIZ SE SINC, Tipo: Sedan, Color: Dorado, Año: 2000, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KL4M11BDYC424726, Serial del Motor: F8CV380129, Placa: NAI28H, Clase: Automóvil.- El costo aproximado del referido vehículo es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalente a 444,44 Unidades Tributarias; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN y MARYURY HERMINIA VILLALBA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.4667.840 y V-12.422.178, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido Vehiculo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui y por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur del Estado Anzoátegui; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY RAFAEL SANTANA LOPEZ, plenamente identificado sobre el Vehiculo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

AMS/fycg/rmora