REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001178
ASUNTO: BP12-S-2012-001178

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGLENIS GARCIA GARCIA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.0183, y domiciliada en la Calle Libertad entre Calle Principal y Calle Virgen Del valle N° 14 sector Las Delicias Uno (1)de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle libertad entre Calle Principal y Calle Virgen Del Valle, sector Las Delicias UNO (01) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (775.34Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Yudavire Chacón, midiendo Diecisiete metros con Veinticinco Centímetros mas Treinta y Ocho con Treinta Centímetros (17.25+38.30Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Omar Morales, midiendo Cincuenta y Cinco metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (55.55Mts), ESTE: con propiedad que es o fue de José García, midiendo Trece metros (13:00Mts), OESTE: Con Calle Libertad midiendo Quince metros con Treinta y Cinco Centímetros (15.35Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques techo de Zinc, piso de cemento, distribuida por tres (3) Habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) Baño, Una (1)Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF20.000,00), equivalente a DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YASSARICK FRANCISCA RODRIGUEZ, y JESUS BAUTISTA RIVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-24.845.930, y V-14.232.123 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA MAGLENIS GARCIA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,