REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001667
ASUNTO: BP12-S-2012-001667

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana COSMELINA GIL DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.182.953, debidamente asistido de la abogada en ejercicio ELIGIA COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.574, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 12 de Octubre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 12 de Octubre, midiendo Doce metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 Mts); SUR: Con Patio de Maribel Reyes, midiendo diecisiete metros con Treinta Centímetros (17,30 Mts); ESTE: Casa que es o fue Bertha de Ruiz, midiendo Veintiocho metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Nelson Galindo, midiendo Veintiocho metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa constante de una cocina, una sala comedor, cuatro Habitaciones, cuatro baños, techo de platabanda y acerolit, piso de granito.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a 888,88 unidades tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO JOSEFINA CARABALLO DE MENDEZ y FERNANDO DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-6.956.061 y V-12.438.311, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana COSMELINA GIL DE BERMUDEZ, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.




AMS/fycg/rmora