REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Febrero de Dos mil Trece
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000244
ASUNTO: BP12-S-2013-000244


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILLIAMS JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.468.962, domiciliado en la calle Nueva Esparta N°74, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad del tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.767, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en calle Nueva Esparta N°74, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Un terreno que tiene una superficie que mide SETENTA METROS (70,00 Mts2) cuadrados, es decir diecinueve metros (19,00 Mts) de frente, por treinta y siete metros (37,00 Mts) de largo. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con callejón chile; SUR: Con casa de María Vilera; ESTE: Calle Nueva Esparta que es su frente; OESTE: Con casa de Doris Tovar. Dichas Bienhechurías están constituidas de la siguientes características: Una Casa de habitación, constante de tres (03) habitaciones, Una (01) Sala-comedor-cocina, construidas con paredes de Bloques de cementó y bases de concreto armado, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro tipo persiana de vidrio; con acometidas de luz de 110 vatios, asi como aguas negras y blancas totalmente cercada en su parte sur-este, con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, y en su parte norte–este con cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), equivalentes a cuatrocientos sesenta y siete con veintiocho (467,28 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos HECTOR ELOY CASTILLO y WILLIAMS A. PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.223.084 y Nº V-12.017.969, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WUILLIAMS JOSE LOPEZ MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-