REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Febrero de Dos mil Trece
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000253
ASUNTO: BP12-S-2013-000253


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON DE JESUS EVANS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.595.819, domiciliado en esta ciudad del tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana HEDELYS DEL VALLE HUERTO ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.306, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en el Sector San Miguel II calle 4 , Manzana R, casa N°749, Parroquia “Edmundo Barrios”, El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que tiene una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa y solar de Eralia Olivares, con Treinta metros (30,00 Mts); SUR: Con casa de Rosa Margot Rondón, con Treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Con calle 4 con Quince metros (15,00 Mts) ; OESTE: Con casa y solar de Mirian Ramírez de Evans con Quince metros (15,00 Mts). Dichas Bienhechurias están constituidas de la siguientes características: Una Construcción de Una (01) habitación, Un (01) Baño, con piso de cementó y paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), equivalentes a ciento ochenta y seis con noventa y uno (186,91 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ y WILLIAMS A. PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.067.922 y Nº V-12.017.969, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NELSON DE JESUS EVANS GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-