REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000384
ASUNTO: BP12-S-2012-000384


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARINELL KARINA VALERA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.039.351, domiciliada en la Avenida Libertador Casa Nº 21 sector Diecisiete de Diciembre Uno (01) de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal la cual mide aproximadamente ciento ochenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (185,25 Mts²), ubicada en la Avenida Libertador, Casa Nº 21 del Sector Diecisiete de Diciembre Uno (01) de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados (69 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida Libertador, midiendo doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts); SUR: Con terreno Municipal, midiendo doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Flores, midiendo quince metros (15,00 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Brito, midiendo quince metros (15,00 Mts) .- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JOSE ANGEL GUAYAPERO LOZANO, venezolano, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.745.120, de profesión u oficio T.S.U Higiene Seguridad Industrial, domiciliado en El Sector Guico del Estado Anzoátegui y MAYRA ALEJANDRA HERRERA MARCANO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.785.792, de profesión u oficio manicurista, domiciliada en el Sector Diecisiete de Diciembre Uno (01) detrás del Colegio de medico casa Nº 05 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARINELL KARINA VALERA APARICIO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.