REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL
El Tigre, 21 de Febrero de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000467
ASUNTO: BP12-S-2012-000467
SOLICITANTE: JIMMY JESUS MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.816, domiciliado en la Calle Venezuela Nº 68 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495 de este domicilio.-
MOTIVO TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, formulado por el ciudadano; JIMMY JESUS MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.816, domiciliado en la Calle Venezuela casa Nº 68 del Sector San José, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que soy poseedor de un Vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: NO PORTA, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1975, TIPO: CISTERNA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75R44035, SERIAL DE MOTOR: V-8, CLASE: CAMION, COLOR: VERDE Y AZUL, USO: CARGA cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), equivalentes a MIL OCHENTA CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.846 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 010798, de fecha 06 de Diciembre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 86 de fecha 29/11/2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0092-12, de fecha 10 de Diciembre de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 26/11/2012 y 29/11/2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MENDOZA REYES ALBERTO GREGORIO y MARTINEZ CAMPOS ALWIN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.573.286y V-18.982.994, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JIMMY JESUS MORENO, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JIMMY JESUS MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JIMMY JESUS MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.014.816, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA