REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000973
ASUNTO: BP12-S-2012-000973
PARTE SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO BARRERO DE RIVAS, y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.911.956, V-5.996.801, V-8.479.190, V-8.479.162 y V-10.065.923 respectivamente.-
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
APODERADO JUDICIAL: NUBIDA DEL CARMEN ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.892.-
Mediante escrito los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO BARRERO DE RIVAS, y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.911.956, V-5.996.801, V-8.479.190, V-8.479.162 y V-10.065.923 respectivamente, a través de Apoderado Judicial Abg. NUBIDA DEL CARMEN ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.892, alegan que en fecha 08 de Agosto del año 2000, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana LUISA ANTONIA BARRETO DE MARCANO, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, con descendientes legítimos y murió a consecuencia de Shock Cardigenico, Infarto al Miocardio, Aterosclerosis, Hipertensión Arterial, siendo en consecuencia Únicos y Universales Herederos sus hijos como consta de las copias de las actas de nacimiento acompañadas con la solicitud.- A fin de que se sirva declarar Únicos y Universales Herederos de la Decujus a sus hijos, se les conceda el titulo suficiente ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentaremos para que una vez cumplidos los tramites de la ley declaren a tenor del siguiente interrogatorio.-
II
Al escrito en referencia la Abg. NUBIDA DEL CARMEN ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.892, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO BARRERO DE RIVAS, y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.911.956, V-5.996.801, V-8.479.190, V-8.479.162 y V-10.065.923 respectivamente, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JOSE RAFAEL MARCANO MARCANO, asentándose en el acta que falleció 07 de agosto 1980, en la Calle Nueva Esparta N° 20,de esta ciudad, a la edad de 56 años, que era Venezolano, Casado, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad número V-480.445, Natural de San Francisco de Maturín, estaba casado con Luisa Antonia Barreto de Marcano.- 2.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUISA ANTONIA BARRETO DE MARCANO, asentándose en el acta que falleció en fecha 08 de Agosto del 2000, en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 69 años, que era venezolana, viuda, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-484.549, Natural de El Caris, Estado Anzoátegui, deja cinco hijos de nombres LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO DE RIVAS y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR.- 3.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA, ARACELIS DE JESUS, RUBER JOSE, LUISA CAROLINA y SANDRA ELIZABETH, hijos de Luisa Barreto de Marcano y de José Marcano Marcano.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y de la decujus.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 04 de Diciembre del 2012, la Abg. NUBIDA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.892, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 06 de Diciembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Enero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 21 de Febrero de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BELKYS DEL VALLE MIRANDA TOVAR y NIORKA ROSBELIA MARCIAL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.465.891 y V-10.944.082, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKYS DEL VALLE MIRANDA TOVAR y NIORKA ROSBELIA MARCIAL JIMENEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO BARRERO DE RIVAS, y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.911.956, V-5.996.801, V-8.479.190, V-8.479.162 y V-10.065.923 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA ANTONIA BARRETO DE MARCANO, quien era venezolana, viuda, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-484.549, de 69 años de edad, quién falleció en fecha 08 de Agosto del 2000, en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-