REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001364
ASUNTO: BP12-S-2012-001364


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSALIA SUBERO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.527, de este domicilio, asistida por la abogada LOYDA JOSEFINA MAGALLANES MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.812, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Falcón, casa Nº 01, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente una superficie de: DOCE METROS (12,00 Mts) de frente por CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (56,70 Mts) de largo. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Villarroel y Ramón Pinto; SUR: casa que es fue de Manuel Gamboa; ESTE: Casa que es o fue de Mercedes Guerra, y; OESTE: Calle Falcón. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) ) habitación sala comedor, un (1) deposito con paredes de bloque, techo de zinc, cercada de bloque.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUVENAL SARMIENTO RODRIGUEZ y MIGUEL ALCIDES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.475.114 y V-5.471.215, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ROSALIA SUBERO DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.