REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001544
ASUNTO: BP12-S-2012-001544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUIS LORENZO GUERRA LOPEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.066.701, domiciliado en la Calle Doce (12) Sur N° 62, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por la abogado XIOMARA LIMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Doce (12) Sur N° 62 sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Daniela Guerra López, SUR: Casa que es o fue de Eulalia Ramos, ESTE: Casa que es o fue de Juana Sulbaran OESTE: Casa que es o fue de Luis Rodríguez.-Dichas bienhechurias están conformadas de las siguientes características, una casa con paredes de bloques frisadas techo de platabanda y asbesto, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Segundo nivel constituido por Tres (3) Habitaciones , Un (1) Baño, instalaciones eléctricas con estructuras metálicas.-En dicha construcción he invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARE (BSF.600.000,00) equivalente a SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, (6.666.67UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLINA MARGARITA ABARUTA , Y MARISELA DEL VALLE MARCANO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-23.519.280 y 14.306.182 respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano LUIS LORENZO GUERRA LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,